Intereses de demora deducibles
El Tribunal Supremo pone punto y final a uno de los eternos debates existentes en el ámbito fiscal, y determina en una reciente sentencia que los intereses de demora son un gasto que las empresas pueden deducirse en la presentación del impuesto de sociedades. Ello, con independencia de que tengan su origen en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, o en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.